jueves, 13 de octubre de 2016

La dirección del centro debería haber dictado expulsión provisional de cinco días de los presuntos agresores de la alumna de Son Roca

La asociación de profesores PLIS. Educación, por favor no entiende que, ante la gravedad del caso y la alarma social producida, la dirección del centro no haya dictado la medida provisional de expulsión, por menos de 6 días,  que el artículo 61 del Decreto de derechos y deberes de los alumnos atribuye como potestad al director, mientras se investigan los hechos, para evitar la persistencia de los efectos de la agresión y el posible amedrentamiento de testigos.
          Además, el mismo decreto obliga al director, una vez conocidos los hechos, a incoar expediente disciplinario con el nombramiento de un profesor instructor que, sin perjuicio de la actuación de fiscalía de menores, debe averiguar los hechos y formular una propuesta de resolución.

Palma,  13 de octubre de 2016



La permanencia en el centro de los presuntos agresores una semana después de sucedidos los hechos es, a juicio de PLIS. Educación, por favor, una irresponsabilidad de la dirección del centro. Aunque es cierto que la medida provisional de expulsión de menos de 6 días, prevista por el artículo 61 del decreto 121/2010 de derechos y deberes de los alumnos, es una facultad del director, la gravedad del caso, la alarma social producida y la persistencia del efecto de la agresión, con los presuntos agresores en el centro, habría aconsejado la expulsión cautelar. Esta omisión indica que la dirección del centro o no conocía las facultades que ley le otorga, lo que indicaría escasa profesionalidad, o ha gestionado de la manera más torpe el procedimiento.
Contra esta medida cautelar de expulsión no se puede oponer el hecho de que la fiscalía de menores, y la policía bajo su mando, ya está investigando los hechos, ya que el artículo 66 determina que la comunicación a fiscalía de menores no tiene que paralizar la instrucción interna del caso y las medidas correctoras.
Por otra parte, el artículo 63 obliga al director a abrir expediente y a nombrar a un profesor instructor, que es el encargado,en un plazo máximo de 10 días, de realizar todas las gestiones necesarias para esclarecer los hechos, determinar los responsables, tomar declaraciones a personas que puedan aportar datos, calificar las infracciones y proponer sanciones. De las declaraciones vertidas en la prensa durante esta semana, no se tiene noticia de que en el centro haya cumplido con la obligación de inicio de expediente y nombramient de instructor. Si esto fuera así, PLIS. Educación, por favor cree que sería una dejación gravísima de responsabilidades y que inspección debería inmediatamente tramitar la destitución de la dirección del centro.
PLIS. Educación, por favor no comparte las palabras del conseller Martí March, sobre que no procede la expulsión de los alumnos, porque sin tener datos concretos "podría ser una injusticia". La ley permite la expulsión cautelar de los alumnos por un plazo inferior a seis días, y el no haberlo hecho es lo que ha generado durante toda esta semana la tensa situación vivida, el posible amedrentamiento de testigos, el malestar de los padres de la víctima y el malestar de muchos padres, que no entienden que un caso de este tipo no tenga una rápida respuesta.