Palma, 17 de octubre de 2016
Actualmente existe un procedimiento disciplinario aplicable a casos de acoso escolar y otras "conductas gravemente perjudiciales para la convivencia", fijado por el decreto 121/2010
(Decreto de derechos y deberes de los alumnos en Baleares). Es un
procedimiento garantista y que tiene mucho cuidado en amparar los
derechos de los alumnos, menores de edad. En este protocolo disciplinario (1) se separa la figura del
instructor del expediente disciplinario y del director que debe
resolver, (2) se fija un plazo de instrucción de 10 días, (3) se precisa que
el instructor debe hablar con el presunto acosado y presunto acosador y (4) que ha
recabar toda prueba y testimonio relevante.
El Govern ha añadido a este procedimiento disciplinario un protocolo preventivo de carácter previo, conocido como Protocolo contra el Acoso escolar.
. Este protocolo preventivo ha de ser aprobado por el Consejo Escolar e
inserto en el Plan de Convivencia del Centro. Aunque aparentemente el
Govern
sólo quiere añadir un nuevo protocolo para luchar con más eficacia
contra el acoso escolar, previendo que, caso de no funcionar el
protocolo preventivo, se ponga en marcha el procedimiento
disciplinario previsto por el decreto, "la realidad es que sólo busca
eliminar en las escuelas el principio de presunción de inocencia".
El
protocolo preventivo del Govern da sólo validez a la declaración del
presunto acosado. Prevé que, cuando
se produzca una denuncia por acoso, (1) actúe un profesor instructor
llamado referente, que forma también parte del equipo que tenga que
decidir sobre el presunto acoso, (2) que en un plazo de 4 días (3) debe
entrevistarse sólo con el presunto acosado y (4) no tiene que recoger
pruebas ni testimonios. En una segunda fase, con sólo la declaración del
acosado, (5) un órgano
llamado CAS, del que forma parte, además del director y otros, el
profesor referente, decide si hay o no acoso. Si se ha decidido que
hay acoso, (6) el profesor instructor o referente "puede" entrevistarse
otra
vez con el presunto acosado, (7) por primera vez con el acosador, cuya
declaración no puede modificar la valoración establecida previamente por
el CAS, y (8) le comunica que le someterá a un seguimiento. En una
segunda
reunión el CAS archiva si el acoso desaparece y, (9) si considera que el
acoso continúa, abandona la vía preventiva y traslada el caso al
procedimiento disciplinario del decreto.
Dado
que la instrucción del procedimiento preventivo está viciada por la
eliminación de la presunción de inocencia, despreciando la versión del
presunto acosador, el procedimiento disciplinario queda condicionado y
contaminado desde el principio. El instructor que instruya el
procedimiento disciplinario tendrá que incluir en su instrucción todas
las conclusiones que el procedimiento preventivo, mediante la
eliminación de la presunción de inocencia, ya ha establecido. Aunque el
instructor disciplinario (1) sí tenga 10 días para instruir, (2) sí deba
hablar
con el presunto acosado y acosador y (3) sí tenga que recabar pruebas y
testimonios, su independencia habrá quedado seriamente comprometida,
porque se le presenta un pre-juicio y porque quien tiene que resolver
finalmente el caso es el director, que a su vez había formado parte del
CAS u
órgano de decisión del protocolo preventivo.